El
principio de equidad
El Principio de
Equidad se ha establecido para garantizar la justicia del caso concreto, conforme a los valores axiológicos
vigentes en la sociedad.
Así,
el principio de equidad se puede definir como, “Justicia en el caso en
concreto, justicia natural en oposición al rigorismo de la ley positiva”
(Peñaranda Quintero, 2009, p.3)
Es tan importante este principio que tiene rango
constitucional, así se observa
en el artículo 26 constitucional:
Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
También, la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo lo establece en el artículo 2, como uno de sus
principios rectores:
El juez orientará su
actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad,
gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de
los hechos y equidad.
Principio de Equidad en
Aparente Contraposición al Principio de Legalidad.
El
Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 12 establece el
principio de legalidad de la siguiente manera:
Los Jueces tendrán
por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su
oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a
menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe
atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de
convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no
alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de
hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de
experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad,
ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención
de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley,
de la verdad y de la buena fe.
Pareciese
entonces que, al Juez en ciertos casos se le permite decidir a su capricho
conforme a la equidad y no es así, al contrario, se le confía la tarea de
buscar caso por caso, la solución más adecuada conforme a los valores vigentes
en la sociedad. En realidad, ambos principios se complementan, puesto que, si bien es cierto que al juez se le exige que
debe atenerse a lo establecido en la
ley, no es menos cierto que también se le concede la posibilidad de
atenuar ese rigorismo de la ley tomando en cuenta las circunstancias que rodean
al caso específico en el momento de tomar su decisión.
De
manera que la equidad no es para corregir la ley (esta significación la tuvo en
derecho romano) sino para interpretarla,
como el derecho positivo está formado de reglas universales -leyes-,
debe extraerse de esas reglas universales el valor que a ellas llevó la
voluntad del legislador, para luego aplicar la norma al caso que debe
resolverse.
Si bien, no existen infinidad de sentencias que
anuncien expresamente que han sido decididas conforme a este principio, la
equidad por ser un principio axiológico de suma importancia reviste todo el
proceso laboral y un ejemplo de ello es la sensibilidad que el Juez manifiesta
ante la condición económica y desventajosa en la que se encuentra el trabajador
y decide con base a ese sentimiento de consciencia y de deber que no es más que
equidad, perfectamente aplicable como fundamento a las actuales reglas de
distribución de la prueba.
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