Etiquetas

jueves, 6 de octubre de 2016

Principio de Equidad en Aparente Contraposición al Principio de Legalidad.

El principio de equidad
 El Principio de Equidad se ha establecido para garantizar la justicia del caso  concreto, conforme a los valores axiológicos vigentes en la sociedad.
Así, el principio de equidad se puede definir como, “Justicia en el caso en concreto, justicia natural en oposición al rigorismo de la ley positiva” (Peñaranda Quintero, 2009, p.3)
Es tan importante este principio que tiene rango constitucional, así            se observa en el artículo 26 constitucional:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.  El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
También,  la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo establece en el artículo 2, como uno de sus principios rectores:
El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Principio de Equidad en Aparente Contraposición al Principio de Legalidad.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 12 establece el principio de legalidad de la siguiente manera:
Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. 
Pareciese entonces que, al Juez en ciertos casos se le permite decidir a su capricho conforme a la equidad y no es así, al contrario, se le confía la tarea de buscar caso por caso, la solución más adecuada conforme a los valores vigentes en la sociedad. En realidad, ambos principios se complementan, puesto que, si  bien es cierto que al juez se le exige que debe atenerse a lo establecido en la  ley, no es menos cierto que también se le concede la posibilidad de atenuar ese rigorismo de la ley tomando en cuenta las circunstancias que rodean al caso específico en el momento de tomar su decisión.
De manera que la equidad no es para corregir la ley (esta significación la tuvo en derecho romano) sino para interpretarla,  como el derecho positivo está formado de reglas universales -leyes-, debe extraerse de esas reglas universales el valor que a ellas llevó la voluntad del legislador, para luego aplicar la norma al caso que debe resolverse.

Si bien, no existen infinidad de sentencias que anuncien expresamente que han sido decididas conforme a este principio, la equidad por ser un principio axiológico de suma importancia reviste todo el proceso laboral y un ejemplo de ello es la sensibilidad que el Juez manifiesta ante la condición económica y desventajosa en la que se encuentra el trabajador y decide con base a ese sentimiento de consciencia y de deber que no es más que equidad, perfectamente aplicable como fundamento a las actuales reglas de distribución de la prueba.

No hay comentarios:

Publicar un comentario